Multipropiedad

Multipropiedad

En el caso de la multipropiedad, la vivienda forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento. Así surgió la Directiva 94/47/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido que fue objeto de trasposición por el Estado español mediante la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Antes de la promulgación de la Ley 42/1998 se había aprobado por las instituciones de la Unión Europea la directiva 94/47, que obligaba a los legisladores nacionales a dictar determinadas normas protectoras de los adquirentes de este tipo de derechos sobre inmuebles De uno y otro texto se desprende que las cuestiones que suscita el aprovechamiento turnario se refieren a tres aspectos: configuración jurídica del derecho, viabilidad práctica del mismo y protección del adquirente en la celebración del contratoEl Ejecutivo ha aprobado recientemente un real decreto ( Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de – Boe ) con el que se adapta la legislación española sobre el uso de bienes turísticos por turno, popularmente conocido como multipropiedad , a la normativa europea. En cuanto a este último punto, la nueva Directiva refuerza la información al consumidor , regula con mayor precisión los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, insiste y amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho, exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento; además organiza la reparación judicial y administrativa de los derechos de los consumidores, fomenta la elaboración de códigos de conducta , hace posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados y efectivos para la solución de litigios en materia de consumo y exige el establecimiento de un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios de la normativa.

El informe, elaborado por el Área Jurídica de la Confederación, incluye las novedades introducidas por la nueva Ley 4/2012 de Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, y ofrece no sólo información esencial sobre qué es y las características básicas de este sistema vacacional, así como del de los «clubes de vacaciones», sino también una relación clara y útil sobre los derechos de los consumidores en este ámbito. Aunque la ley contempla que los contratos tendrán una duración máxima de 50 años, multitud de promotoras y empresas vacacionales siguen ofreciendo viviendas en multipropiedad con contratos con perpetuidad. Desde este despacho ofrecemos a todos los propietarios de semanas de tiempo compartido todas las consultas que necesiten con un abogado experto en Derecho de Aprovechamiento Por Turno de Bienes Inmuebles, conocido como multipropiedad Tiempo Compartido.

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La Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 29 octubre 1994, define el contrato de multipropiedad como «todo contrato grupo de contratos celebrados por un período mínimo de 3 años, por el que, mediante el pago de un determinado precio global, se cree, transfiera se establezca compromiso de transferir, directa indirectamente, un derecho real cualquier otro derecho relativo a la utilización de uno más inmuebles durante un período determinado determinable del año que no podrá ser inferior a una semana». Si usted tiene un contrato de multipropiedad (contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles) que nunca disfrutó sólo lo hizo durante los primeros años, y por la que anualmente debe pagar unos gastos de mantenimiento no viendo el modo de librarse de ella, le interesa saber que es posible anular estos contratos y salir de la multipropiedad dejando de pagar los gastos de mantenimiento y, además, si contrató un préstamo facilitado por la entidad comercializadora para pagar la multipropiedad, puede incluso recuperar las cantidades abonadas más los intereses. Para evitar incertidumbre s a los adquirente s de los derechos de aprovechamiento, y evitar posibles abusos que los adquirente s -por su alejamiento físico- tendrían grandes dificultades para remediar, el legislador se preocupa de objetivar y concretar las posibles variaciones que esa retribución de la empresa de servicios : en el contrato relativo a derechos de aprovechamiento debe expresarse que la retribución «se actualizará con arreglo al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística , salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización, que no podrá quedar al arbitrio de una de ellas, indicando, a título orientativo, cuál ha sido la media de dicho Índice en los últimos 5 años».

Esta directiva (94/47/CE) fue traspuesta al derecho español mediante la Ley 42/1998, de 15 de julio por la que, por primera vez en España, se regulaban los aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, en otras palabras, los contratos de multipropiedad. En realidad, lo que solemos llamar multipropiedad es un sistema en el cual unas personas compran un derecho de uso para un bien inmueble, típicamente por una duración de una dos semanas al año, para una fecha fija determinada y para una duración de años determinados en el contrato. En una primera etapa, que podría ser considerada incipiente, la Multipropiedad significó una nueva alternativa de alojamiento vacacional, ideada por la Sociedad Grands Travaux de Francia, en la década de 1960, mediante el cual se vendía el derecho de uso de una habitación apartamento durante una a dos semanas al año, respetándose su ejercicio exclusivo en los posteriores años hasta la culminación del contrato 1 De esta manera, el titular abarataba los costes de la venta tradicional con un inmueble que no podía usar efectivamente todo el año.

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En primer lugar, el régimen de multipropiedad” (denominación prohibida por la legislación actual por inducir a error) no es una compra de un porcentaje de la vivienda sino la adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos, que confiere a su titular la facultad de disfrutar de forma exclusiva, y durante un periodo determinado del año, de dicha vivienda alojamiento, así como de los posibles servicios complementarios que pudiera tener como piscina instalaciones deportivas. -El empresario que quiera vender derechos de aprovechamiento por turnos está obligado a editar un folleto explicativo que contenga toda la información esencial sobre las características concretas (régimen, situación del inmueble, descripción del alojamiento, servicios y gastos, entre otras). Los contratos suscritos entre las empresas comercializadoras y los consumidores se identifican cabalmente con lo regulado en la en la Ley 42/1998 de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (LAPT) y cuya norma les son aplicables, adolecen de numerosos defectos e incumplimientos que conllevarían la nulidad, conforme a lo expresado en dicha LAPT, respecto a las previsiones y garantías aquí establecidas en beneficio y protección de los consumidores.

Igualmente para los contratos de multipropiedad aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, se puede ejercer la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en esta Ley que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En lo que se refiere a la multipropiedad ha de destacarse la regulación que se incluía en la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, la cual contempló exclusivamente el contrato dirigido, directa indirectamente, a la adquisición de un derecho de utilización de uno más inmuebles en régimen de tiempo compartido. En España, se atajó este problema con la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, que entró en vigor el 5 de enero de 1999 y con la que se transpuso la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

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A grandes rasgos, los firmantes del acuerdo de multipropiedad tienen un plazo de 10 días para desistir de dicha adquisición, contando desde el día de la firma del contrato y la recepción de toda la información referente a plazos de aprovechamiento, precios y servicios incluidos. La multipropiedad (denominada ahora Derecho de Aprovechamiento por Turno D.A.T.) es un forma de vacaciones que te da derecho al uso y disfrute de una semana de vacaciones al año en un apartamento. La consecuencia de ello es que muchas personas quedan atrapadas” en un contrato de multipropiedad a perpetuidad (no hay plazo de duración y por lo tanto no termina nunca), que les da derecho a disfrutar de un apartamento, en la mayoría de los casos indeterminado, durante una semana al año, que en ocasiones ni tan siquiera está especificada en el contrato y, que si se determina, lo es con un número que suele coincidir con los meses de invierno temporada baja.