Cancelar una multipropiedad

PROCEDIMIENTO MONITORIO

Cuando desde un complejo les digan que si no pagan la deuda que tienen contraída por el impago de cuotas de mantenimiento les van a meter en un juicio, no se lo tomen a la ligera. Son muchos, la mayoría de los complejos de multipropiedad, los que no dan opciones. A la segunda cuota de mantenimiento impagada van a recibir un par de cartas de aviso sobre el pago y lo siguiente será una carta con mucha documentación del juzgado con un procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio es un procedimiento de reclamación de cantidades, rápido, sencillo y que en muchos casos –si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros- no necesita ni siquiera de abogado ni procurador. La empresa de mantenimiento del complejo o la comunidad de propietarios sólo tiene que demostrar que los socios lo son, con una copia del contrato, que existe una deuda y que ha vencido y que la cantidad se corresponde con la solicitada.

La deuda se ve incrementada como mínimo con el interés legal del dinero (ahora mismo es de un 4%) pero lo habitual es que a éste se sume otro tanto procedente de lo acordado por los estatutos o normas del complejo hotelero. Puede estar en un 2% o llegar al incluso el 20%. Se trata de un interés pactado, aunque los socios ni siquiera se hayan enterado. Se encuentra en los estatutos del complejo que les dieron cuando firmaron el contrato.

Los procedimientos monitorios rara vez dan lugar a un juicio. El juzgado va a dar al socio 20 días para pagar o se despachará la ejecución contra sus bienes. Es decir, el juzgado investigará qué bienes tiene para proceder a un embargo. La parte demandante podrá solicitar el embargo de los bienes a nombre del deudor que considere oportunos. Siempre se empieza por el dinero y las cuentas corrientes de cualquier tipo, aunque la ley establece un orden de bienes embargables. Lo más normal es que se solicite el embargo de las cuentas y también de las nóminas, subsidios, pensiones, etc. Rara vez pedirán el embargo de la vivienda porque la deuda es muy inferior a su valor, pero técnicamente es posible, al igual que el embargo de otros bienes como vehículos, etc.

En esos 20 días también se puede presentar un escrito de oposición, pero debe de existir un motivo para oponerse. Si existiera, la cantidad no corresponde con la deuda, está pagada o cualquier otro, el juez paralizará el procedimiento y esto dará lugar a un juicio, salvo que la otra parte se retire del proceso. Si se da un juicio, entonces, aunque no sea necesario, es recomendable ir acompañado de un abogado y procurador. Si finalmente se pierde el juicio además habrá que pagar las costas del proceso y probablemente al abogado de la otra parte, que siempre irá representada.

En definitiva, con un procedimiento monitorio sobre la mesa, lo más recomendable es llegar a un acuerdo de pago para que sea lo menos perjudicial posible y siempre contar con asesoramiento legal y especializado en tiempo compartido y multipropiedad.

«LA LEY EN VIGOR«

En la actualidad, la ley que regula el tiempo compartido es la  Ley 4/2012 aunque, en realidad, casi no es de aplicación ya que quedan al margen todos aquellos contratos entre empresarios y consumidores que se celebraron antes de su entrada en vigor.

España sólo ha regulado el tiempo compartido con dos leyes  y un decreto. La primera, la ley 42/98 de 15 de diciembre es la que ha tenido mayor ámbito de aplicación en el tiempo, pero en esta primera regulación se les dio a los complejos que ya estaban constituidos en régimen de tiempo compartido dos años para adaptarse a la ley y además ni siquiera tenían que adaptarse a su totalidad.

Entre el Decreto- Ley de  8/2012 de 16 de marzo  y la ley actual sólo pasaron unos meses y básicamente constituye una adaptación a una nueva directiva europea.

Esta ley, calificada de insuficiente por muchos expertos, llega de cualquier forma tan tarde que prácticamente es inaplicable porque la compra por parte de particulares a empresas comercializadoras a día de hoy es prácticamente inexistente y es precisamente en ese extremo en el que esta ley protege al socio como consumidor.

A día de hoy resultaría imposible que una semana de tiempo compartido se vendiera con los mismos métodos que hace años y de ser así, habría cobertura legal para iniciar un procedimiento judicial contra la comercializadora en cuestión.

La realidad, es que los socios actuales siguen estando considerablemente desprotegidos contra las actuaciones de las empresas de mantenimiento y de los propios complejos en un marco legal claramente insuficiente.

A pesar de esto, simple existen posibilidades legales para anular contratos y desde luego siempre una manera de dejar de ser socio de un complejo de multipropiedad.

Más información en 912901381

bienes embargables comunidad propietarios

4 comentarios en «Cancelar una multipropiedad»

  1. Deseo más información sobre como salirme de la vinculación de Puntos a RCI, sin tener que pagar un año más. Muchas gracias

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    • Regístrese, deje un teléfono de contacto y le llamaremos el miércoles a primera hora.
      Gracias

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  2. Dispongo de una semana en multipropiedrad en el complejo Casinomar. Al corriente de pagos. Escriturada. Y he empezado ha pagar una nueva derrama. ¿Hay alguna manera de deshacerse de esta propiedad?

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    • En repuesta a su petición le informamos que si hay salida a su multipropiedad en el complejo casinomar. Es este complejo hay muchisimos problemas y lo mejor que puede hacer es desvincularse de su semana. Le enviaremos un correo electrónico con los detalles.
      En estos complejos pequeños suele haber muchísima morosidad y esto al final es un problema para los que siguen pagando las cuotas.
      abogadodemultipropiedad.com

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