¿Mis hijos heredan la multipropiedad? Lo que pasa con la semana cuando falta el titular

Es una de las preguntas que más preocupan a los multipropietarios mayores y a sus hijos: ¿qué pasa con la semana cuando yo falte? La respuesta corta es que forma parte de la herencia, y con ella van también las cuotas. Aquí te explicamos qué opciones tienen los herederos y cómo dejarlo resuelto a tiempo.

En 30 segundos

  • La multipropiedad forma parte de la herencia, junto con las cuotas que se sigan generando y las que se deban.
  • Los herederos pueden aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
  • No se puede aceptar la herencia y renunciar solo a la multipropiedad: la herencia se acepta o se repudia entera.
  • Lo más cómodo para la familia suele ser resolverlo en vida.

La multipropiedad pasa a los herederos

Cuando fallece el titular, su semana se integra en la herencia como un bien más. Quien herede recibe también la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento futuras, y la herencia responde de las que hubiera pendientes. Por eso muchas familias se encuentran con una semana que nadie quiere usar y un recibo que sigue llegando.

Qué pueden hacer los herederos

Aceptar la herencia

Si la aceptan sin más, reciben todos los bienes y también las deudas, y responden de ellas incluso con su propio patrimonio si la herencia no alcanza.

Aceptar a beneficio de inventario

Es una forma de aceptar con protección: el heredero solo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia (art. 1023 del Código Civil). Es útil cuando no está claro si hay más deudas que bienes.

Renunciar a la herencia

La renuncia (repudiación) debe hacerse ante notario en documento público (art. 1008 del Código Civil). Pero hay un límite importante: la aceptación o la renuncia no pueden hacerse en parte (art. 990). No se puede quedar con la casa y el dinero y renunciar solo a la multipropiedad.

¿Y si los herederos no dicen nada?

Cualquier interesado, como el propio complejo, puede pedir a un notario que requiera al heredero para que en 30 días naturales acepte o renuncie; si no contesta en ese plazo, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil). Por eso conviene no dejarlo pasar.

Lo más sencillo: resolverlo en vida

Si nadie en la familia quiere la semana, lo más práctico es que el titular salga de la multipropiedad mientras vive, normalmente mediante la desvinculación por cambio de titularidad. Así los hijos no heredan ni la semana ni el recibo, y la herencia se tramita sin ese problema.

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Preguntas frecuentes

¿Mis hijos heredan la multipropiedad y las cuotas?

Sí. La semana forma parte de la herencia y quien la herede asume las cuotas futuras; la herencia responde además de las cuotas pendientes.

¿Se puede renunciar solo a la multipropiedad y aceptar el resto de la herencia?

No. La aceptación o la renuncia de la herencia no pueden hacerse en parte (art. 990 del Código Civil).

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?

Aceptar la herencia respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023 del Código Civil).

¿Cómo evito que mis hijos hereden la multipropiedad?

Saliendo de ella en vida. La vía habitual es la desvinculación por cambio de titularidad.