Llega un momento en que muchos titulares piensan: «este año no pago y ya está». Antes de hacerlo, conviene saber qué ocurre después, porque dejar de pagar no te saca de la multipropiedad y la deuda no desaparece.
En 30 segundos
- Dejar de pagar no pone fin al contrato: sigues siendo titular y la deuda crece cada año.
- El complejo puede reclamarte por un proceso monitorio en el juzgado. Tienes 20 días para pagar u oponerte.
- Si no respondes, puede llegar el embargo.
- Las cuotas prescriben a los cinco años salvo que el plazo se haya interrumpido, por ejemplo con reclamaciones.
Lo que pasa, paso a paso
- Recordatorios y cartas del complejo o de una empresa de cobro.
- Pérdida del uso: muchos complejos no te dejan reservar ni usar la semana mientras debas cuotas.
- Reclamación judicial: lo habitual es un proceso monitorio. Para presentarlo no necesitan abogado ni procurador.
- Requerimiento del juzgado: tienes 20 días para pagar o explicar por qué no debes todo o parte de lo reclamado.
- Si no respondes, el complejo puede pedir la ejecución: embargo de cuenta, nómina o pensión en la parte embargable.
¿Qué juzgado lleva la reclamación?
Por regla general, el del domicilio del deudor. Pero si la deuda se reclama como gastos comunes de una comunidad de propietarios, el complejo también puede presentarla en el juzgado del lugar donde está el inmueble (art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso a algunos titulares les llega un requerimiento de un juzgado de otra provincia.
La prescripción: no todo lo que te reclaman se debe
Las cuotas son pagos periódicos, y el Código Civil fija cinco años para reclamar este tipo de pagos (art. 1966). Las cuotas de hace más de cinco años pueden estar prescritas, salvo que el complejo haya interrumpido ese plazo, por ejemplo reclamándotelas de forma fehaciente. Revisar esto puede reducir mucho la deuda.
Por qué no es buena salida
- La deuda se acumula año tras año, con intereses y gastos.
- Sigues siendo titular: si falleces, la multipropiedad y la deuda pasan a la herencia.
- Un embargo es mucho más caro y molesto que resolverlo antes.
Qué hacer en lugar de dejar de pagar
Si la cuota ya es una carga, lo sensato es salir del contrato en orden. La vía habitual es la desvinculación por cambio de titularidad. Y si ya te han reclamado, lee qué hacer ante un monitorio y no dejes pasar los 20 días.
¿Ya es una carga para ti?
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar por no pagar la multipropiedad?
Sí. Si el complejo te reclama en el juzgado y no pagas ni te opones en plazo, puede pedir la ejecución y el embargo de bienes embargables.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un monitorio?
20 días desde que recibes el requerimiento del juzgado.
¿Cuándo prescriben las cuotas de multipropiedad?
A los cinco años, como otros pagos periódicos (art. 1966 del Código Civil), salvo que el plazo se haya interrumpido, por ejemplo con reclamaciones fehacientes.
Si dejo de pagar, ¿el complejo se queda la semana y se acaba todo?
No. Dejar de pagar no pone fin al contrato: sigues siendo titular y la deuda sigue creciendo.