Has heredado, o vas a heredar, una multipropiedad que nadie quiere, con su cuota anual incluida. ¿Se puede renunciar? Sí, pero con una condición que sorprende a muchos: no se puede renunciar solo a la semana.
En 30 segundos
- La herencia se acepta o se renuncia entera: no se puede renunciar solo a la multipropiedad (art. 990 del Código Civil).
- La renuncia se hace ante notario (art. 1008).
- Si hay dudas sobre las deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario (art. 1023).
- Si te requieren ante notario y no contestas en 30 días naturales, se entiende que aceptas (art. 1005).
No se puede renunciar solo a la semana
El Código Civil dice que la aceptación o la renuncia de la herencia no pueden hacerse en parte, a plazo ni con condiciones (art. 990). Si la herencia incluye un piso, ahorros y una multipropiedad, no puedes quedarte con lo primero y rechazar la semana: aceptas todo o renuncias a todo.
Cómo se renuncia
La renuncia (repudiación) debe hacerse ante notario, en documento público (art. 1008). Es una decisión seria e irrevocable en la práctica: consúltalo antes, sobre todo si en la herencia hay otros bienes.
La alternativa: aceptar a beneficio de inventario
Si no tienes claro si la herencia tiene más deudas que bienes, puedes aceptarla a beneficio de inventario. Así solo respondes de las deudas y cargas hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia (art. 1023). Tus bienes personales quedan a salvo.
Cuidado con no hacer nada
Cualquier interesado, por ejemplo el complejo que reclama cuotas, puede pedir a un notario que te requiera para que en 30 días naturales aceptes o renuncies. Si no contestas en ese plazo, se entiende que aceptas la herencia pura y simplemente (art. 1005). El silencio no te protege.
Si aceptas la herencia
Pasas a ser titular de la multipropiedad y de sus cuotas. Si no la quieres, puedes salir después, normalmente mediante la desvinculación por cambio de titularidad. Más detalle en ¿mis hijos heredan la multipropiedad?.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar solo a la multipropiedad de la herencia?
No. La herencia se acepta o se repudia entera (art. 990 del Código Civil).
¿Dónde se renuncia a una herencia?
Ante notario, en documento público (art. 1008 del Código Civil).
¿Qué pasa si no digo nada sobre la herencia?
Si un interesado te requiere ante notario y no contestas en 30 días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005).
Si acepto, ¿puedo deshacerme luego de la multipropiedad?
Sí. Como titular puedes venderla, cederla o salir mediante la desvinculación.