Mira tu contrato: puede decir un número de años o puede decir «a perpetuidad» o «por tiempo indefinido». La diferencia importa, y más desde los cambios de 2025. Te explicamos qué implica cada uno.
En 30 segundos
- La Ley 42/1998 fijó que los regímenes de aprovechamiento por turno durasen entre 3 y 50 años.
- Los regímenes anteriores a esa ley podían mantenerse, incluso por tiempo indefinido, si se adaptaban.
- Desde la doctrina del Supremo de octubre de 2025, la perpetuidad ya no es causa automática de nulidad.
- La Ley Orgánica 1/2025 fijó un plazo de cinco años, desde el 3 de abril de 2025, para ciertas acciones de invalidez.
Contratos con duración: el límite de 50 años
La Ley 42/1998 estableció que la duración del régimen de aprovechamiento por turno fuera de entre tres y cincuenta años, contados desde la inscripción del régimen. Si tu contrato es posterior y dice un número de años, tu obligación de pagar cuotas termina cuando acaba ese plazo.
Contratos «a perpetuidad»
Muchos complejos existían antes de 1999 con contratos sin fecha de fin. La ley permitió a esos regímenes preexistentes adaptarse, con una duración máxima de cincuenta años desde la entrada en vigor de la ley o, si así lo declaraban, por tiempo indefinido. Por eso sigue habiendo contratos «a perpetuidad» y muchos titulares temen que sus hijos hereden la cuota para siempre.
Qué cambió en 2025
- Doctrina del Tribunal Supremo de octubre de 2025: la perpetuidad ya no es causa automática de nulidad del contrato. Hasta entonces se habían anulado muchos por ese motivo.
- Ley Orgánica 1/2025: fija un plazo de prescripción de cinco años, a contar desde el 3 de abril de 2025, para las acciones de invalidez de contratos firmados desde el 5 de enero de 1999 sobre derechos de regímenes preexistentes, cuando se basen en normas imperativas de la Ley 42/1998.
Qué significa para ti
- Si tu contrato tiene fecha de fin, calcula cuánto te queda: la calculadora te da el total.
- Si es a perpetuidad, la cuota puede pasar a tus herederos. Lee qué pasa en la herencia.
- En ambos casos, si ya no te compensa, la vía habitual es la desvinculación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar como máximo un contrato de multipropiedad?
La Ley 42/1998 fijó una duración de entre 3 y 50 años para los regímenes de aprovechamiento por turno.
¿Existen todavía contratos a perpetuidad?
Sí. Los regímenes anteriores a la Ley 42/1998 podían adaptarse y mantenerse por tiempo indefinido.
¿Puedo anular mi contrato por ser a perpetuidad?
Desde la doctrina del Tribunal Supremo de octubre de 2025, la perpetuidad ya no es causa automática de nulidad.
¿Qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025?
Fijó cinco años, desde el 3 de abril de 2025, para ejercer ciertas acciones de invalidez de contratos firmados desde el 5 de enero de 1999 sobre regímenes preexistentes.