Semana flotante y régimen no constituido: el caso en que aún cabe la nulidad

Tras la doctrina del Tribunal Supremo de octubre de 2025, la nulidad de los contratos de multipropiedad ya no procede con carácter general. Queda, sin embargo, un supuesto en el que sigue siendo posible: los contratos de semana flotante en los que el régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó correctamente. Te explicamos qué significa y cómo saber si es tu caso.

En 30 segundos

  • Semana flotante: tu contrato no te asigna una semana concreta, sino que eliges dentro de una temporada.
  • Hoy, la vía de nulidad que sigue abierta es la de semana flotante con régimen no constituido.
  • No basta con que la semana sea flotante: la clave es que el régimen no se constituyera correctamente.
  • Requiere estudiar el contrato y un juicio; no es automático.

Qué es una semana flotante

En una semana fija, tu contrato te da siempre la misma semana del año. En una flotante, te da derecho a una semana dentro de una temporada, que reservas cada año según disponibilidad.

Qué significa «régimen no constituido»

El aprovechamiento por turno debe organizarse en un régimen jurídico constituido según la ley. Cuando ese régimen no se constituyó correctamente, el contrato puede ser nulo. Es este defecto, y no el simple hecho de que la semana sea flotante, lo que abre la vía de la nulidad.

Cómo saber si es tu caso

  1. Busca en tu contrato si la semana es fija o flotante.
  2. Mira la fecha: los contratos anteriores a 1999 no entran en este supuesto.
  3. Reúne la escritura o el contrato completo y la información del complejo.
  4. Pide que un abogado estudie si el régimen se constituyó correctamente.

Qué implica ir por esta vía

Es un procedimiento judicial que puede alargarse y no tiene resultado garantizado. Si no se da el supuesto, la vía habitual para salir es la desvinculación por cambio de titularidad.

Preguntas frecuentes

¿Todos los contratos de semana flotante son nulos?

No. La clave es que el régimen de aprovechamiento por turno no se constituyera correctamente; la semana flotante por sí sola no basta.

¿Mi contrato de 1995 de semana flotante puede anularse por esta vía?

Los contratos anteriores a 1999 no entran en este supuesto.

¿La nulidad es automática?

No. Requiere estudiar el contrato y un procedimiento judicial.

¿Qué hago si no se da el supuesto?

La vía habitual para dejar de pagar es la desvinculación por cambio de titularidad.