Si te ha llegado una notificación del juzgado reclamándote cuotas de tu multipropiedad, es un proceso monitorio. Tiene un plazo corto y lo que hagas en esos días importa. Te explicamos qué es, qué opciones tienes y qué revisar.
En 30 segundos
- El monitorio es un procedimiento rápido para reclamar deudas; el complejo no necesita abogado para presentarlo (art. 814 LEC).
- Tienes 20 días para pagar o comparecer explicando por qué no debes todo o parte (art. 815.1 LEC).
- Si no respondes, el complejo puede pedir la ejecución y el embargo.
- Revisa si hay cuotas prescritas: los pagos periódicos prescriben a los cinco años (art. 1966 CC).
Qué es un monitorio
Es un procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero de forma ágil. El complejo presenta una petición con lo que dice que le debes y los documentos que lo justifican, a menudo una certificación de impago de gastos comunes.
Qué juzgado lo lleva
Por regla general, el del domicilio o residencia del deudor. Si la deuda se reclama como gastos comunes de una comunidad de propietarios, el complejo también puede presentarlo en el juzgado del lugar donde está el inmueble (art. 813 LEC).
El plazo: 20 días
El juzgado te requiere para que en 20 días pagues o comparezcas alegando por qué no debes todo o parte de la cantidad (art. 815.1 LEC). Son días hábiles: no cuentan fines de semana ni festivos, tampoco del 24 de diciembre al 6 de enero, y agosto es inhábil (art. 130.2 LEC).
Tus opciones
- Pagar, si la deuda es correcta.
- Oponerte, total o parcialmente.
- Reconocer una parte y oponerte al resto, por ejemplo por cuotas prescritas.
Si te opones
La oposición convierte el monitorio en un juicio. Si la cantidad no supera 15.000 euros, sigue por juicio verbal (arts. 818.2 y 250.2 LEC). Por debajo de 2.000 euros la ley no exige abogado en el juicio verbal (art. 31.2 LEC); por encima, la oposición tiene que ir firmada por abogado. Aun así, oponerse sin estudiar la reclamación suele salir mal.
Qué revisar
- Cuotas prescritas: cinco años para los pagos periódicos (art. 1966 CC), salvo que el plazo se haya interrumpido por reclamación judicial, extrajudicial o reconocimiento de la deuda (art. 1973 CC).
- Importes y subidas frente a lo pactado.
- Recargos o conceptos que no aparecen en el contrato.
- Quién reclama y si está legitimado.
Y después
Pagar o ganar el monitorio no te saca de la multipropiedad: el año que viene llegará otro recibo. Para acabar con el problema, mira cómo dejar de pagar la multipropiedad. Si vives en la Comunidad de Madrid, tienes una guía específica en abogado de multipropiedad en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un monitorio de multipropiedad?
20 días hábiles desde el requerimiento del juzgado (art. 815.1 LEC).
¿Necesito abogado para oponerme?
Por debajo de 2.000 euros la ley no lo exige en el juicio verbal; por encima, la oposición debe ir firmada por abogado.
¿Qué pasa si no respondo al monitorio?
El complejo puede pedir la ejecución y el embargo de bienes embargables.
¿Pueden reclamarme cuotas de hace diez años?
Las cuotas prescriben a los cinco años salvo que el plazo se haya interrumpido, por ejemplo por una reclamación o un reconocimiento de la deuda.
1 comentario en «Me reclaman las cuotas: qué hacer ante un monitorio de multipropiedad»
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